lunes, 15 de noviembre de 2010
viernes, 12 de noviembre de 2010
Aviso importante a todos los trabajadores
Os informamos que ya se han empezado a realizar despidos aplicando la Reforma Laboral, acogiéndose en este caso el art. 52 del Estatuto y su consecuente modificación con la temida reforma laboral:
La letra d) del artículo 52 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda redactada en los siguientes términos: «d) Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses, siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 2,5 % en los mismos periodos de tiempo.
La letra d) del artículo 52 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda redactada en los siguientes términos: «d) Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses, siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 2,5 % en los mismos periodos de tiempo.
No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.
Informaros que esta Sección Sindical no ha sido informada de los datos de absentismo, motivos a los cuáles se acoge la empresa para llevar a cabo estos despidos y tomaremos las medidas sindicales y legales oportunas.
NO podemos ni debemos consentir esta situación
Qué se supone que tenemos que hacer ahora los trabajadores si estamos enfermos?
Coger bajas largas para que no seamos despedidos? Eso es lo que quiere Konecta? .No es posible que seamos los trabajadores y las trabajadoras los que paguemos esta reforma, por eso la postura de UGT será demandar en Inspección, en el Tribunal Laboral y ante los juzgados, esta Reforma que vulnera gravemente nuestros derechos y nos deja indefensos ante los abusos de poder de la empresa
Antes del mes de septiembre la Reforma sólo era una amenaza, ahora ya se ha hecho realidad y ya se empieza a cobrar sus primeras victimas!!!!
Recordad, ante un despido:
1-pedid asistencia de un delegado sindical en el momento del despido
2-Firmad “no conforme” para poder proceder a iniciar una demanda
PLANTEMOS CARA A LA REFORMA LABORAL
A TODO EL PERSONAL QUE NO HA COBRADO LOS ATRASOS DEL IPC 2009
La Sección Sindical de UGT está iniciando los trámites para iniciar demanda por la vía judicial, para la reclamación del pago de los atrasos del 2009.
Los que estéis interesados en sumaros a la demanda poneros en contacto con nosotros, y os informaremos.
Lo podéis hacer a través de cualquier miembro de la Sección Sindical, a través de mail o facebook.
Mail: ugtkonectabcn@gmail.com
Facebook: facebook.com/ugtkonectabcn
Los que estéis interesados en sumaros a la demanda poneros en contacto con nosotros, y os informaremos.
Lo podéis hacer a través de cualquier miembro de la Sección Sindical, a través de mail o facebook.
Mail: ugtkonectabcn@gmail.com
Facebook: facebook.com/ugtkonectabcn
miércoles, 10 de noviembre de 2010
lunes, 8 de noviembre de 2010
Als ex-treballadors de Konecta BTO a Barcelona
Recordeu que ja podeu sol.licitar els atrasos del IPC 2009. Disposem del model per poder sol.licitar-ho, ens ho podeu demanar via facebook (missatge privat) o bé via mail. Si voleu fer-ho a través del mail de RRHH recordeu d'indicar número de telf i c/c on voleu que us facin l'ingrés.
Per a qualsevol dubte o aclariment, estem a la vostra disposició.
Informació referent a les eleccions al Parlament de Catalunya del proper 28 de novembre
Decret 133/2010 del 5 d’Octubre de 2010/DOGC núm. 5749 - 05/11/2010
Art. 24
Trabajadores y trabajadoras de empresas privadas.
24.1 El día de las elecciones, las empresas deben conceder a los trabajadores y
trabajadoras que tengan la condición de electores y que no disfruten de día festivo
en esta fecha un permiso de hasta cuatro horas dentro de la jornada laboral que les
corresponda, que es en todo caso retribuido y no recuperable, de acuerdo con lo que
establece la normativa laboral vigente.
24.2 Los trabajadores y trabajadoras que acrediten su condición de miembro de mesa
electoral o de interventor y que no disfruten de día festivo el día de la votación tienen
derecho a disfrutar de un permiso retribuido y no recuperable durante la jornada
completa del día de la votación y, también, de un permiso retribuido durante las cinco
primeras horas de la jornada laboral del día inmediatamente posterior.
24.3 Los trabajadores y trabajadoras que acrediten su condición de miembro de mesa
electoral o de interventor y que sí disfruten del descanso semanal el día de la votación
tienen derecho a un permiso retribuido de las cinco primeras horas durante la jornada
del día inmediatamente posterior al de la votación.
24.4 Los trabajadores y trabajadoras que acrediten su condición de apoderados o
apoderadas y que no disfruten del descanso semanal el día de la votación tienen
derecho a un permiso retribuido durante este día.
Per a qualsevol duote o aclariment, estem a la vostra disposició.
Deleg@ts de la Secció Sindical d’UGT.
Art. 24
Trabajadores y trabajadoras de empresas privadas.
24.1 El día de las elecciones, las empresas deben conceder a los trabajadores y
trabajadoras que tengan la condición de electores y que no disfruten de día festivo
en esta fecha un permiso de hasta cuatro horas dentro de la jornada laboral que les
corresponda, que es en todo caso retribuido y no recuperable, de acuerdo con lo que
establece la normativa laboral vigente.
24.2 Los trabajadores y trabajadoras que acrediten su condición de miembro de mesa
electoral o de interventor y que no disfruten de día festivo el día de la votación tienen
derecho a disfrutar de un permiso retribuido y no recuperable durante la jornada
completa del día de la votación y, también, de un permiso retribuido durante las cinco
primeras horas de la jornada laboral del día inmediatamente posterior.
24.3 Los trabajadores y trabajadoras que acrediten su condición de miembro de mesa
electoral o de interventor y que sí disfruten del descanso semanal el día de la votación
tienen derecho a un permiso retribuido de las cinco primeras horas durante la jornada
del día inmediatamente posterior al de la votación.
24.4 Los trabajadores y trabajadoras que acrediten su condición de apoderados o
apoderadas y que no disfruten del descanso semanal el día de la votación tienen
derecho a un permiso retribuido durante este día.
Per a qualsevol duote o aclariment, estem a la vostra disposició.
Deleg@ts de la Secció Sindical d’UGT.
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