lunes, 8 de noviembre de 2010

Informació referent a les eleccions al Parlament de Catalunya del proper 28 de novembre

Decret 133/2010 del 5 d’Octubre de 2010/DOGC núm. 5749 - 05/11/2010

Art. 24

Trabajadores y trabajadoras de empresas privadas.

24.1 El día de las elecciones, las empresas deben conceder a los trabajadores y
trabajadoras que tengan la condición de electores y que no disfruten de día festivo
en esta fecha un permiso de hasta cuatro horas dentro de la jornada laboral que les
corresponda, que es en todo caso retribuido y no recuperable, de acuerdo con lo que
establece la normativa laboral vigente.

24.2 Los trabajadores y trabajadoras que acrediten su condición de miembro de mesa
electoral o de interventor y que no disfruten de día festivo el día de la votación tienen
derecho a disfrutar de un permiso retribuido y no recuperable durante la jornada
completa del día de la votación y, también, de un permiso retribuido durante las cinco
primeras horas de la jornada laboral del día inmediatamente posterior.

24.3 Los trabajadores y trabajadoras que acrediten su condición de miembro de mesa
electoral o de interventor y que sí disfruten del descanso semanal el día de la votación
tienen derecho a un permiso retribuido de las cinco primeras horas durante la jornada
del día inmediatamente posterior al de la votación.

24.4 Los trabajadores y trabajadoras que acrediten su condición de apoderados o
apoderadas y que no disfruten del descanso semanal el día de la votación tienen
derecho a un permiso retribuido durante este día.

Per a qualsevol duote o aclariment, estem a la vostra disposició.

Deleg@ts de la Secció Sindical d’UGT.

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