Os informamos que ya se han empezado a realizar despidos aplicando la Reforma Laboral, acogiéndose en este caso el art. 52 del Estatuto y su consecuente modificación con la temida reforma laboral:
La letra d) del artículo 52 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda redactada en los siguientes términos: «d) Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses, siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 2,5 % en los mismos periodos de tiempo.
La letra d) del artículo 52 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda redactada en los siguientes términos: «d) Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses, siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 2,5 % en los mismos periodos de tiempo.
No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.
Informaros que esta Sección Sindical no ha sido informada de los datos de absentismo, motivos a los cuáles se acoge la empresa para llevar a cabo estos despidos y tomaremos las medidas sindicales y legales oportunas.
NO podemos ni debemos consentir esta situación
Qué se supone que tenemos que hacer ahora los trabajadores si estamos enfermos?
Coger bajas largas para que no seamos despedidos? Eso es lo que quiere Konecta? .No es posible que seamos los trabajadores y las trabajadoras los que paguemos esta reforma, por eso la postura de UGT será demandar en Inspección, en el Tribunal Laboral y ante los juzgados, esta Reforma que vulnera gravemente nuestros derechos y nos deja indefensos ante los abusos de poder de la empresa
Antes del mes de septiembre la Reforma sólo era una amenaza, ahora ya se ha hecho realidad y ya se empieza a cobrar sus primeras victimas!!!!
Recordad, ante un despido:
1-pedid asistencia de un delegado sindical en el momento del despido
2-Firmad “no conforme” para poder proceder a iniciar una demanda
PLANTEMOS CARA A LA REFORMA LABORAL
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