viernes, 25 de enero de 2008

Unidades de Reconocimiento de Voz

De todos es conocida la querencia de las empresas de nuestro sufrido sector por ahorrar costes. Por ello tienen una especial predilección por las VRU o Unidades de Reconocimiento de Voz.

A diferencia de las/los operadoras/es de carne y hueso estas maquinitas trabajan 24 horas al día y ni enferman ni hacen vacaciones. Para mayor deleite de recursos humanos no están afiliadas a sindicato alguno.

De ahí que estos engendros proliferen cada vez más y pasen cosas como las del video.

miércoles, 23 de enero de 2008

El derecho a la libertad sindical prevalece sobre derecho a la protección de datos

La sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, de la Audiencia Nacional estima el recurso interpuesto por la Federación de Servicios de UGT (FeS-UGT) contra la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos –que impuso a FeS-UGT una multa de 3.000 eurospor publicar la sección sindical de UGT en Caja Canarias un comunicado, a través de la intranet de la empresa, en el que identifica a una persona, con nombres y apellidos, que, a su vez, había denunciado al sindicato-, y declara que “la expresada resolución no conforme con el ordenamiento jurídico, anulándose”.

La Audiencia Nacional viene a señalar expresamente, en el Fundamento de Derecho Sexto de la sentencia, que “el derecho a la libertad sindical ha de prevalecer sobre el derecho de protección de los datos personales, cuando, como sucede en el caso examinado, la acción sindical ampara la
actuación del sindicato recurrente para divulgar entre los trabajadores de los centros los datos precisos, y únicamente necesarios, para el entendimiento de la noticia, teniendo un conocimiento cierto de la información relevante desde el punto de vista sindical”.

Para FeS-UGT esta sentencia tiene una gran importancia, ya que hasta ahora no existía ningún precedente en la jurisdicción contencioso administrativaque estableciera la prevalencia del derecho a la libertad sindical frente al derecho a la protección de datos personales.

Atento no puede pedir justificación médica de entrada y salida

La Federación de Servicios de UGT (FeS-UGT), ha ganado una demanda en ATENTO TELESERVICIOS. En Sentencia de laAudiencia Nacional 0112/2007, se establece claramente que “el art. 29.2 no faculta a la empresa a establecer unilateralmente los requisitos que ha de tener la “justificación oportuna” sancionando con la invalidez los supuestos que se aparte de lo fijado por ella, pues en la práctica tal actuación comporta el establecimiento de límites –tanto respecto del desarrollo en el tiempo de la consulta médica correspondiente, que no está en manos del trabajador, como con relación a los tiempos de desplazamiento, que no siempre podrán ajustarse al parámetro prefijado por la empresa”. Por ello, se declara el derecho de los trabajadores a disfrutar del permiso retribuido de las 35 horas médicas tal y como contempla el Convenio Colectivo de Contact Center, sin más requisitos o limitaciones que las que constan en dicho texto, sin que la empresa pueda establecer unilateralmente condiciones adicionales al disfrute de este derecho.

En este caso ATENTO, venía indicando a los trabajadores la obligatoriedad de, en los justificantes de asistencia médica, plasmar la hora de entrada y de salida de la consulta médica y a partir de ahí, computar un máximo de uso de las horas médicas diario. Si alguna de estas condiciones no fuesen correctas, la empresa directamente no daba por válidos los justificantes y descontaba tales horas de consulta médica al trabajador.

FeS-UGT verificó documentalmente a través de las distintas Direcciones Generales de Asistencia Sanitaria de las Comunidades Autónomas y de la Subdirección General del Ministerio de Sanidad, la inexistencia de obligatoriedad por parte del personal facultativo o administrativo el horario de los pacientes. A raíz de esta comprobación, interpuso Conflicto Colectivo en ATENTO, solicitando el derecho a disfrutar del permiso retribuido de 35 horas médicas tal y como establece el art. 29.2 del Convenio de Contact Center, sin más requisitos o limitaciones que las que constan en dicho artículo, sin que la empresa pueda establecer unilateralmente condiciones adicionales.

martes, 15 de enero de 2008

Elecciones Konecta ETT

DE NUEVO LO HEMOS CONSEGUIDO !!!!!!!!!

El pasado jueves dia 10 se celebraron por primera vez elecciones en Konecta ETT. UGT consiguió 8 de los 9 delegados que se habian de elegir por 1 delegado de CC.OO.

Gracías a vuestro apoyo hemos conseguido una nueva mayoria indiscutible que nos motiva, aún más si cabe, a seguir luchando por nuestros derechos.

Gracias por vuestra confianza, sois cojonud@s

A todos los trabajadores de ETT

A data 5/12/07 es va signar el conveni colectiu estatal de contact center, en el qual es va pactar un augment salarial del 3% i una regularització al mes de febrer un cop conegut l’IPC real de l’any 2007 (art. 45 del IV Conveni Col.lectiu Estatal de Contact Center).

Tal i com marca l’article 32 del V Conveni Col.lectiu d’empreses de Treball Temporal:

Los trabajadores puestos a disposición tendrán derecho a percibir los atrasos generados por la negociación colectiva de las empresas usuarias en los mismos términos que los trabajadores de éstas y, de no ser ello posible, en el mes siguiente al de la publicación del Convenio o firma del Acuerdo correspondiente.

Los trabajadores que hubieran finalizado la prestación de servicios, tendrán derecho a percibir dichos atrasos siempre que hubieran prestado servicios en la usuaria durante el tiempo de vigencia de los convenios, acuerdos o pactos colectivos de aplicación, sin que, a estos efectos, tenga carácter liberatorio para el empresario el recibo del saldo y finiquito firmado, en su caso, por el trabajador. El abono de los atrasos, en este caso, se realizará en un período no superior a tres meses desde la publicación o firma de aquéllos.

Us recordem que tenim a la vostra disposició les sol.licitud que heu de complimentar per poder reclamar aquests atrasos, i que heu de presentar una còpia a la vostra/es ett’s i una còpia a l’empresa (la qual ens podeu entregar i nosaltres mateixos entregarem al Dept. de Personal de l’empresa)
Per qualsevol dubte o aclaració estem sempre a la vostra disposició.

viernes, 4 de enero de 2008

Aprobado Reglamento Ley Protección de Datos


FeS-UGT VALORA POSITIVAMENTE LA APROBACION
DEL REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY DE
PROTECCIÓN DE DATOS POR EL GOBIERNO

Madrid, 3 de Enero de 2008: La Federación de Servicios de UGT (FeS-UGT) considera beneficioso para el sector de Telemárketing (Contact Center), que emplea en nuestro país a cerca de 70.000 trabajadores, la aprobación por parte del Ejecutivo, en el último Consejo de Ministros de 2007, del nuevo Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos, ya que con esta medidase dificulta la deslocalización y se favorecen los derechos de los consumidores y usuarios en su opción de oponerse a que sus datos sean tratados fuera deEspaña. El sindicato llevaba realizando una campaña de concienciación en distintos ámbitos en la que mostraba su preocupación por las consecuenciasderivadas de las transferencias internacionales de datos, tanto en la destrucciónde empleo como en la protección de datos de carácter personal. A falta de la publicación definitiva del texto aprobado, hemos de felicitarnos como organización por la de aprobación del reglamento y por la buena acogida que lasaportaciones de FeS-UGT han tenido en la elaboración del mismo.

Para FeS-UGT es muy importante la inclusión en el texto de, en las Transferencias Internacionales de Datos, la opción de suspensión o revocación de unadeterminada transferencia que hubiera sido previamente autorizada cuando se dé el caso de incumplimiento o falta de garantías en cuanto a la seguridad del tratamiento de datos. Igualmente es de destacar incluir en el procedimiento de autorización, un trámite de información pública, donde se podrán aportar alegaciones sobre la legalidad de dichas autorizaciones internacionales de transferencias de datos.

En cuanto a los derechos de los ciudadanos como titulares de los datos de carácter personal, destacamos, la creación de un procedimiento para garantizar que cualquier persona, antes de consentir que sus datos sean recogidos y tratados, pueda tener un pleno conocimiento de la utilización que estos datos vayan a tener. También es importante garantizar mejor el derecho de las personas a controlar la exactitud y utilización de sus datos personales, por lo que se exige de manera expresa al responsable de esos ficheros de datos que conceda al interesado un medio sencillo y gratuito para permitir a aquellas ejercitar su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición. En la misma línea, se prohíbe exigir al interesado el envio de cartas certificadas o semejantes, o la utilización de medios de telecomunicaciones que impliquen el pago de una tarifa adicional.

FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE UGT
SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN E IMAGEN
Tfno: 91.589.75.94 Fax: 91.589.71.68 Email: