La sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, de la Audiencia Nacional estima el recurso interpuesto por la Federación de Servicios de UGT (FeS-UGT) contra la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos –que impuso a FeS-UGT una multa de 3.000 eurospor publicar la sección sindical de UGT en Caja Canarias un comunicado, a través de la intranet de la empresa, en el que identifica a una persona, con nombres y apellidos, que, a su vez, había denunciado al sindicato-, y declara que “la expresada resolución no conforme con el ordenamiento jurídico, anulándose”.
La Audiencia Nacional viene a señalar expresamente, en el Fundamento de Derecho Sexto de la sentencia, que “el derecho a la libertad sindical ha de prevalecer sobre el derecho de protección de los datos personales, cuando, como sucede en el caso examinado, la acción sindical ampara la
actuación del sindicato recurrente para divulgar entre los trabajadores de los centros los datos precisos, y únicamente necesarios, para el entendimiento de la noticia, teniendo un conocimiento cierto de la información relevante desde el punto de vista sindical”.
Para FeS-UGT esta sentencia tiene una gran importancia, ya que hasta ahora no existía ningún precedente en la jurisdicción contencioso administrativaque estableciera la prevalencia del derecho a la libertad sindical frente al derecho a la protección de datos personales.
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