miércoles, 23 de enero de 2008

Atento no puede pedir justificación médica de entrada y salida

La Federación de Servicios de UGT (FeS-UGT), ha ganado una demanda en ATENTO TELESERVICIOS. En Sentencia de laAudiencia Nacional 0112/2007, se establece claramente que “el art. 29.2 no faculta a la empresa a establecer unilateralmente los requisitos que ha de tener la “justificación oportuna” sancionando con la invalidez los supuestos que se aparte de lo fijado por ella, pues en la práctica tal actuación comporta el establecimiento de límites –tanto respecto del desarrollo en el tiempo de la consulta médica correspondiente, que no está en manos del trabajador, como con relación a los tiempos de desplazamiento, que no siempre podrán ajustarse al parámetro prefijado por la empresa”. Por ello, se declara el derecho de los trabajadores a disfrutar del permiso retribuido de las 35 horas médicas tal y como contempla el Convenio Colectivo de Contact Center, sin más requisitos o limitaciones que las que constan en dicho texto, sin que la empresa pueda establecer unilateralmente condiciones adicionales al disfrute de este derecho.

En este caso ATENTO, venía indicando a los trabajadores la obligatoriedad de, en los justificantes de asistencia médica, plasmar la hora de entrada y de salida de la consulta médica y a partir de ahí, computar un máximo de uso de las horas médicas diario. Si alguna de estas condiciones no fuesen correctas, la empresa directamente no daba por válidos los justificantes y descontaba tales horas de consulta médica al trabajador.

FeS-UGT verificó documentalmente a través de las distintas Direcciones Generales de Asistencia Sanitaria de las Comunidades Autónomas y de la Subdirección General del Ministerio de Sanidad, la inexistencia de obligatoriedad por parte del personal facultativo o administrativo el horario de los pacientes. A raíz de esta comprobación, interpuso Conflicto Colectivo en ATENTO, solicitando el derecho a disfrutar del permiso retribuido de 35 horas médicas tal y como establece el art. 29.2 del Convenio de Contact Center, sin más requisitos o limitaciones que las que constan en dicho artículo, sin que la empresa pueda establecer unilateralmente condiciones adicionales.

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