lunes, 23 de marzo de 2009

HORES MÈDIQUES:

Article 29.2 del Conveni

Els treballadors tenen dret a 35h retribuïdes a l’any, per assitir a consultes mèdiques a la seguretat social.

SENTÈNCIA DE L’AUDIÈNCIA NACIONAL: “el art. 29.2 no faculta a la empresa a establecer unilateralmente los requisitos que ha de tener la “justificación oportuna” sancionando con la invalidez los supuestos que se aparte de lo fijado por ella, pues en la práctica tal actuación comporta el establecimiento de límites –tanto respecto del desarrollo en el tiempo de la consulta médica correspondiente, que no está en manos del trabajador, como con relación a los tiempos de desplazamiento, que no siempre podrán ajustarse al parámetro prefijado por la empresa”

”. Por ello, se declara el derecho de los trabajadores a disfrutar del permiso retribuido de las 35 horas médicas tal y como contempla el Convenio Colectivo de Contact Center, sin más requisitos o limitaciones que las que constan en dicho texto, sin que la empresa pueda establecer unilateralmente condiciones adicionales al disfrute de este derecho.

*Os recordamos que los justificantes (ya sean de médico, exámenes, etc) y los comprobantes de Bajas Médicas, se han de entregar en un plazo máximo de 72h

Delegad@s de Sección Sindical de UGT en KONECTA BTO.

martes, 10 de marzo de 2009

Concentración en Sitel

miércoles, 4 de marzo de 2009

Información convenio:Vacaciones

Artículo 28. Vacaciones
La vacaciones serán de treinta y dos dias naturales.
Se podrán dividir en períodos de siete dias continuados, debíendose disfrutar en periodo estival, preferentemente, al menos 14 dias continuados, respetando las necesidades del servicio.
Podrán disfrutarse 4 dias sueltos, bien de forma separada o conjuntamente, cualquier dia laborable del año, de común acuerdo entre empresa y trabajador.
La vacaciones comenzarán siempre en dia laborable para el trabajador.
El periodo de disfrute de vacaciones se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador.
El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute de las vacaciones.
Los trabajadores con contrato temporal de más de cuatro meses, e inferior a un año, podrán optar entre el disfrute de las vacaciones proporcionales al tiempo trabajado o su liquidación al final del contrato, sin perjucio de que, en cualquiera de los supuertos, el trabajador prefiera que el salario de las vacaciones le sea prorrateado mensualmente.
Los trabajadores con más de un año de actividad laboral se regirán por el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.
Si el trabajador causara baja antes del 31 de diciembre del año en que se hayan disfrutado las vacaciones se le descontará de la liquidación correspondiente del importe de los dias disfrutados en exceso.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato previsto en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que corresponda.

Concentración en Sitel jueves 5 de marzo

El pasado miércoles 25/02/09 nos concentramos delante de la sede de ATENTO en Glorias como protesta por la actitud de la Patronal respecto a los incrementos salariales pactados en nuestro convenio. Fuimos muchos los presentes aunque también los ausentes.

Muchas gracias a todos los que os sumasteis a la concentración por vuestro apoyo y esfuerzo... vuestra presencia es vital para poder demostrar a la patronal que estamos unidos y que no vamos a rendirnos.

La desfachatez de la Patronal llega hasta el punto que haciendo un "acto de buena voluntad" y para "no perjudicar los intereses de los trabajadores", así mismo lo publican en su comunicado, han actualizado las tablas salariales UNILATERALMENTE con un incremento del 1,25%. Estas tablas conjuntamente con el citado comunicado lo han remitido a todas las empresas asociadas instándolas a practicar dichos incrementos en las nóminas de febrero y con efectos retroactivos a fecha 01/01/09.

Por eso, una vez más, os invito a participar en la próxima concentración que tendrá lugar frente a las sedes de SITEL el próximo jueves 05/03/09 de 11 a 12. En Barcelona lo haremos delante de la sede de la calle Fluvià, 65.
¡¡¡¡JUNTOS PODEMOS!!!!