lunes, 23 de marzo de 2009

HORES MÈDIQUES:

Article 29.2 del Conveni

Els treballadors tenen dret a 35h retribuïdes a l’any, per assitir a consultes mèdiques a la seguretat social.

SENTÈNCIA DE L’AUDIÈNCIA NACIONAL: “el art. 29.2 no faculta a la empresa a establecer unilateralmente los requisitos que ha de tener la “justificación oportuna” sancionando con la invalidez los supuestos que se aparte de lo fijado por ella, pues en la práctica tal actuación comporta el establecimiento de límites –tanto respecto del desarrollo en el tiempo de la consulta médica correspondiente, que no está en manos del trabajador, como con relación a los tiempos de desplazamiento, que no siempre podrán ajustarse al parámetro prefijado por la empresa”

”. Por ello, se declara el derecho de los trabajadores a disfrutar del permiso retribuido de las 35 horas médicas tal y como contempla el Convenio Colectivo de Contact Center, sin más requisitos o limitaciones que las que constan en dicho texto, sin que la empresa pueda establecer unilateralmente condiciones adicionales al disfrute de este derecho.

*Os recordamos que los justificantes (ya sean de médico, exámenes, etc) y los comprobantes de Bajas Médicas, se han de entregar en un plazo máximo de 72h

Delegad@s de Sección Sindical de UGT en KONECTA BTO.

No hay comentarios: