A finales de octubre el coordinador de noche de la campaña de Gas, Luigi M., cometió un "terrible delito": durante su turno utilizó internet para efectuar una reserva de entradas para el teatro y se las dejó olvidadas en la impresora.
Un "presunto compañero/a" diligentemente lo puso en conocimiento de sus inmediatos superiores.
Resultado: el 5 de noviembre Luigi M. recibe un burofax en el que se le comunica su despido disciplinario. Entre otras lindezas, la siguiente: "Se ha constatado una falta de interés y motivación en su puesto de trabajo, disminución continuada y voluntaria del rendimiento, habiendo surgido incluso discrepancias con la dirección en la forma de desarrollar las funciones que tiene encomendadas, lo que ha motivado una pérdida de confianza en su capacidad profesional"
El argumento,a todas luces falaz, no se corresponde con el el verdadero motivo. Además, ¿ como se mide la motivación ?. ¿ Tiene la empresa un "motivómetro" que funciona como la máquina de la verdad ?.
Desde UGT hemos aconsejado a Luigi M. que demande a la empresa ya que el despido disciplinario nos parece desproporcionado para la falta cometida.
Lo verdaderamente preocupante (además de un trabajador en la calle) es lo arbitrario de la medida. Todos hemos visto en plataforma a coordinadores y supervisores realizar un moderado uso privado de internet. Consultar correo, enseñar fotos de las vacaciones en el pc o enviar gilipolleces por el notes no son prácticas extrañas en la empresa.
Por ello, ¿ cuál es el criterio para sancionar ?. ¿ Puede influir el ser "adicto" o "desafecto" a la dirección ?. Intolerable.
Por último, felicitar efusivamente al "presunto compañero/a" que tan solícitamente comunicó a sus superiores tan "horrendo crimen". No todo el que se lo propone alcanza tan alto grado de miseria moral. También en los campos de concentración eran prisioneros los que "controlaban" a otros prisioneros. Y compartieron el mismo destino.
4 comentarios:
En el convenio enumera y sanciona faltas leves, graves y muy graves.
Podriamos decir que ésta fuera una falta grave ya que el convenio dice en su articulo 45:
"8.- El empleo de tiempo, materiales, útiles y máquinas en cuestiones ajenas al trabajo
o en beneficio propio."
Y se sanciona con:
"2.- Por faltas graves: a).- Suspensión de empleo y sueldo de uno a diez días.
b).- Inhabilitación para el ascenso durante un año."
La medida me parece desmesurada e imagino que la empresa podrá demostrar los motivos por los cuales despide a dicho trabajador por los motivos alegados porque la no verdad es falta sancionadora también para la empresa.
Pero yo solo diria una cosa:
¿Donde esta supervisión en las largas y aburridisimas noches?
Sila
Estoy totalmente de acuerdo con sila. Me parece una medida desproporcionada.
Hay una cosa que no acabo de entender, si un coordinador humilla a un teleoperador se le cambia de departamento. Pero en cambio si utiliza el material de la empresa en beneficio propio se le aplica la pena máxima que es el despido
¿Que es mas importante la dignidad de un trabajado o infringir el articulo 45 del convenio?
AGM lo tiene muy claro.
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